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Sobre el autor

Alberto es licenciado en Ingeniería Forestal por la Universidad Politécnica de Madrid, en la especialización de Explotaciones forestales. Durante sus estudios, realizó una estancia ERASMUS en la Universidad de Ciencias Naturales de Praga (CZU), en la República Checa. En cuanto a su experiencia, comenzó trabajando como consultor técnico de investigación e innovación, especializándose en la escritura de propuestas europeas. Posteriormente, desarrolló su carrera en el centro de investigación IMDEA Materiales como gestor de proyectos, trabajando en todo tipo de propuestas y proyectos (regionales, estatales, europeos y estadounidenses), algunos de ellos actuando como coordinador del consorcio. Además, ha estado involucrado en la transferencia de tecnología, incluyendo la patentabilidad de los diferentes resultados de los grupos de investigación y el registro de software.

El pasado 27 de febrero de 2024 se aprobaba en el Parlamento Europeo, de manera ajustada, por 329 votos a favor, 275 en contra y 24 abstenciones el Reglamento sobre la Restauración de la Naturaleza. Sin embargo, no fue hasta el 17 de junio de 2024 cuando el Consejo Europeo, no sin debate interno entre los países (Finlandia, Hungría, Italia, Países Bajos, Polonia y Suecia rechazaron la norma, mientras que Bélgica se abstuvo), acabó dando luz verde a su aprobación. Finalmente, el 18 de agosto de 2024 este Reglamento entró en vigor.

Objetivos

Según la nueva normativa, los Estados miembros tendrán que restaurar al menos el 30% de los hábitats (desde bosques, pastizales y humedales hasta ríos, lagos y lechos coralinos) para que pasen de un estado deficiente a bueno para 2030. Este porcentaje debe subir al 60% en 2040 y al 90% en 2050. Además, se obliga a reparar al menos el 20% de los ecosistemas terrestres y marinos degradados de la UE de aquí al 2030.

Además de estos objetivos generales en cuanto a hábitats y ecosistemas, el Reglamento establece algunos objetivos específicos, entre los cuales algunos de ellos son los siguientes:

  • Mantenimiento de los espacios verdes urbanos.

  • Eliminación de las barreras fluviales para que al menos 25.000 km de ríos europeos pasen a ser de caudal libre en 2030.

  • Restauración de suelos orgánicos de uso agrícola que constituyan turberas drenadas: 30 % de dichas zonas de aquí a 2030, de las cuales al menos una cuarta parte deberá ser rehumectada; 40% en 2040 y 50% en 2050.

  • 3.000 millones de árboles más de aquí a 2030 en el conjunto de la UE.

  • Los estados miembros deberán adoptar medidas para mejorar dos de los tres indicadores siguientes: población de mariposas de pastizalesreservas de carbono orgánico en suelos minerales de tierras de cultivo y proporción de superficie agraria con elementos paisajísticos de gran diversidad.

Hasta 2030, los espacios Natura 2000 deben tener prioridad al aplicar las medidas de restauración.

Para llevar todas estas medidas a cabo, los distintos países deben presentar a la Comisión sus respectivos planes nacionales de restauración, en los que detallarán cómo alcanzarán los objetivos. La Comisión revisará el impacto de las medidas en 2033.

Posiciones y controversia

Tanto durante la tramitación como en la posición actual de los distintos grupos de interés, este Reglamento ha levantado voces a favor y en contra, siendo una de las que más controversia ha generado en los últimos años en la Unión Europea. Se podría resumir que entidades conservacionistas y ambientalistas, y comunidad y sociedades científicas empujaron a favor de su aprobación, mientras que asociaciones agrícolas mayoritarias, como COPA-COGECA se mostraron en contra.

Esta oposición logró relajar algunos de los objetivos agroambientales así como la retirada del Reglamento de Uso Sostenible de Pesticidas de la UE, cuyo objetivo era reducir a la mitad el uso de pesticidas para 2030.

Aún así, COPA-COGECA considera esta legislación demasiado proteccionista, ya que reduciría la superficie cultivable y su productividad, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria de Europa.

Por su parte, #RestoreNature, formado por BirdLife, European Environmental Bureau (EBB) y WWF, considera que este Reglamento “es la mejor oportunidad para atajar la crisis climática y de biodiversidad y asegurar un futuro más sano y seguro para los ciudadanos europeos”.

Financiación e impacto económico

Para alcanzar los objetivos del Reglamento, es fundamental la movilización de inversiones públicas y privadas en materia de restauración.

Los fondos europeos que contribuyen a alcanzar los objetivos anteriormente descritos incluyen el Programa LIFE, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo de Transición Justa, así como el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa».

En concreto, en el marco financiero plurianual 2021-2027 de la UE, el objetivo de financiación de la biodiversidad adoptado incluye el 7,5 % en 2024 y el 10 % en 2026 y 2027 del gasto anual.

Según estimaciones de la UE, el valor monetario de los beneficios de la restauración ecológica será entre 8 y 10 veces mayor que el coste de la inversión inicial. Los beneficios estimados de su aplicación ascienden a 1.800 millones de euros.